23.04.2024
Buenos Aires

Ley de Alcohol Cero en la Provincia: ¿Cuáles serán las sanciones para quienes la incumplan?

La Legislatura bonaerense sancionó una ley que establece en la provincia la tolerancia cero de alcohol en sangre para los conductores de vehículos y prevé multas, arresto, retención de la licencia e inhabilitación para quienes la incumplan.

De esta forma, los diputados bonaerenses convirtieron en ley la propuesta que había sido aprobada el 27 de octubre en el Senado provincial, durante una sesión donde estuvo presente el ministro de Transporte provincial e impulsor de la iniciativa, Jorge D’Onofrio.

Con esta nueva medida, la provincia de Buenos Aires se suma a Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Tucumán que ya tienen normativas sobre “Alcohol cero al volante”. En tanto, el Congreso de la Nación tiene en tratamiento una ley de tolerancia cero de alcohol para la conducción de alcance nacional, que cuenta con media sanción de Diputados.

Hasta ahora, el máximo permitido para los conductores en la provincia de Buenos Aires era de 500 miligramos de alcohol por litro de sangre.

Multas y sanciones

Para quienes no cumplan la medida, la nueva ley contempla penalidades como retención de la licencia e inhabilitación para conducir, arresto, multas y obligación de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública.

Las puniciones tienen diferentes grados de aplicación de acuerdo a los niveles de alcohol en sangre detectados. Quienes conduzcan con valores de hasta 499 miligramos de alcohol por litro de sangre recibirán tres meses de inhabilitación para manejar.

Si el grado de alcoholemia se encuentra entre 500 y 999 miligramos, la pena será de seis meses.

En tanto, estarán inhabilitadas por 18 meses las personas que circulen con tasas entre 1000 y 1500 miligramos de alcohol por litro de sangre.

Por último, quienes superen los 1500 miligramos no podrán conducir por el lapso de 18 meses.

Durante el primer año de vigencia de la ley, las personas que conduzcan con una tasa de hasta 499 miligramos de alcohol por litro de sangre serán sancionada únicamente con la asistencia y aprobación de cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública.

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