La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires informó que
por la conmemoración del Día de la Soberanía Nacional los días viernes
15, sábado 16 y lunes 18 de noviembre se restringirá la circulación de
camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto.
La misma abarca a la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74,
y Autopista Buenos Aires–La Plata.
Es con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir
siniestros de tránsito en rutas turísticas, precisaron.
En sentido a la Costa Atlántica, la restricción será este viernes 15
de noviembre de 18:00 hs a 23:59 hs. y el sábado 16 de noviembre 06:00
hs a 14:00 hs. En tanto que sentido a CABA, el lunes 18 de noviembre
de 14:00 a 23:59 hs.
• Autopista Buenos Aires – La Plata
Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
• Ruta Provincial Nº 2 (AUTOVIA 2)
Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista
Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
• Ruta Provincial Nº 11
Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)
• Ruta Provincial Nº 36
Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la
intersección con RP Nº 11 (Pipinas)
• Ruta Provincial Nº 56
Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta su
intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
• Ruta Provincial Nº 63
Desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores) hasta
Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).
• Ruta Provincial Nº 74
Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipú) hasta su intersección
con la RP Nº 11 (Pinamar).
Quedan exceptuadas de toda restricción para circular, temporaria o
permanente, a los vehículos del autotransporte de cargas menores a
SIETE (7) toneladas de porte bruto y a los vehículos: a) De
transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases
asociados; b) De transporte de animales vivos; c) De transporte de
pescado y mariscos congelados; d) De transporte de productos
frutihortícolas en tránsito; e) De transporte exclusivo de prensa y
de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual; f) De
atención de emergencias; g) De grúas/asistencia a vehículos averiados
o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más
próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;
h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas
licuado de petróleo; i) De transporte de gases necesarios para el
funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados
a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos
casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; j) De
transporte de medicinas; k) De transporte de depósitos final de
residuos sólidos urbanos y/o patogénicos; l) De transporte que deba
circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial; m)
De transporte de sebo, hueso y cueros; n) Cuando se oponga a
disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión
del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y
la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre
una misma vía, día y horario.