29.03.2024
Argentina

Restricción de tránsito pesado por el fin de semana largo del Día de la Soberanía

La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires informó que
por la conmemoración del Día de la Soberanía Nacional los días viernes
15, sábado 16 y lunes 18 de noviembre se restringirá la circulación de
camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto.
La misma abarca a la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74,
y Autopista Buenos Aires–La Plata.
Es con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir
siniestros de tránsito en rutas turísticas, precisaron.
En sentido a la Costa Atlántica, la restricción será este viernes 15
de noviembre de 18:00 hs a 23:59 hs. y el sábado 16 de noviembre 06:00
hs a 14:00 hs. En tanto que sentido a CABA, el lunes 18 de noviembre
de 14:00 a 23:59 hs.

    • Autopista Buenos Aires – La Plata
Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
    • Ruta Provincial Nº 2 (AUTOVIA 2)
Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista
Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
    • Ruta Provincial Nº 11
Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)
    • Ruta Provincial Nº 36
Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la
intersección con RP Nº 11 (Pipinas)
    • Ruta Provincial Nº 56
Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta su
intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
    • Ruta Provincial Nº 63
Desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores) hasta
Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).
    • Ruta Provincial Nº 74
Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipú) hasta su intersección
con la RP Nº 11 (Pinamar).

Quedan exceptuadas de toda restricción para circular, temporaria o
permanente, a los vehículos del autotransporte de cargas menores a
SIETE (7) toneladas de porte bruto y a los vehículos: a)  De
transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases
asociados; b)  De transporte de animales vivos; c)  De transporte de
pescado y mariscos congelados; d)  De transporte de productos
frutihortícolas en tránsito; e)  De transporte exclusivo de prensa y
de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual; f)   De
atención de emergencias; g)  De grúas/asistencia a vehículos averiados
o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más
próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;
h)  De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas
licuado de petróleo; i) De transporte de gases necesarios para el
funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados
a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos
casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; j) De
transporte de medicinas; k) De transporte de depósitos final de
residuos sólidos urbanos y/o patogénicos; l) De transporte que deba
circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial; m)
 De transporte de sebo, hueso y cueros; n) Cuando se oponga a
disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión
del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y
la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre
una misma vía, día y horario.

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