24.04.2024
CABA

La Justicia porteña teletrabaja

El Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en vista de la situación epidemiológica relacionada con la pandemia del coronavirus dispuso que todo el personal prestará servicios de manera remota, siempre que las circunstancias así lo permitan.

Mediante la Acordada n° 10/2020 del pasado 10 de marzo el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) encomendó la difusión de las recomendaciones de las autoridades realizadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en orden al tratamiento de acciones preventivas que mitiguen la propagación del virus Covid-19, a la vez que estableció la no concurrencia a su sede laboral y trabajo desde sus hogares para el personal que hubiera estado en los países con circulación activa y transmisión del virus.

El 17 de marzo pasado, a través de la Acordada n° 11/2020 se dispuso que el período comprendido entre el 16 y el 31 de marzo fuera considerado inhábil a los efectos de los plazos procesales y administrativos –período éste que podría prorrogarse en función de la evolución de la pandemia y de las recomendaciones de la autoridad sanitaria- y se estableció un esquema de trabajo remoto con guardias presenciales, cuya implementación quedaba a cargo de cada unidad de organización, debiendo comunicarse a la Presidencia.

En esta línea, a través de la Acordada n° 12/2020 del 19 de marzo se establecieron los asuntos que se tratarán durante el período inhábil en las distintas materias, y se dispuso una guardia mínima a cargo de los Secretarios Judiciales o funcionarios que éstos designen, en el horario de 10 a 12 hs.

Ahora bien, a raíz del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 mediante el cual se dictó la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario, en atención a la situación epidemiológica, el TSJ aprobó una nueva resolución.

La misma establece que todo el personal del Tribunal preste servicios de manera remota –siempre que las circunstancias lo permitan- y reduce, a su mínima expresión, las guardias presenciales. 

En este aspecto, sólo excepcionalmente, y ante una situación de necesidad impostergable, podrá admitirse la concurrencia de algún agente a su lugar de trabajo, a cuyos efectos los titulares de área –a excepción de las Vocalías- deberán solicitar autorización expresa a esta Presidencia, con expresa invocación de los motivos.

También, en función de lo dispuesto por la Acordada n° 12/2020 para las Secretarías Judiciales, se diagramó la forma en que se atenderá el ingreso y tramitación de causas, expedientes o actuaciones, para reducir los riesgos de contagio: 

a. Las guardias mínimas serán atendidas por los Sres. Secretarios Judiciales. La designación de otro funcionario a tales fines deberá seguir el procedimiento previsto en el numeral 4 de la presente.

b. La remisión de expedientes, causas o actuaciones al Tribunal debe realizarse en el horario de 10 a 12 hs. establecido en la Acordada n° 12/2020 y  coordinarse previamente su recepción vía correo electrónico enviado a la dirección: MeJud@tsjbaires.gov.ar.

c. Las presentaciones de las partes deben realizarse, exclusivamente, mediante el uso del Portal del litigante eje.juscaba.gob.ar. Quienes no estuvieran registrados en el referido portal, deberán hacerlo de la forma que se detalla en el Anexo de la presente.

Además pauta que “mientras rija la suspensión de clases, los padres, madres, tutores o adoptantes a cargo de menores de edad que concurran a establecimientos educativos de nivel secundario, primario, en guarderías y jardines maternales, cumplirán con la tarea encomendada de la forma establecida” y “en la medida de sus posibilidades horarias”.

Por último dispone que para quienes deban indefectiblemente concurrir al Tribunal en los términos del numeral 4, se les enviará por correo electrónico un salvoconducto digital para ser presentado ante las autoridades que lo requieran.

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