20.04.2024
CABA

La Legislatura reguló el reconocimiento facial

Por 36 votos positivos (Vamos Juntos, UCR Evolución, GEN y Consenso Federal) y 28 negativos (Frente de Todos, AyL, FIT y PO) la Legislatura porteña aprobó una modificación a la ley que creó el Sistema Integral de Seguridad Pública para actualizar la normativa referida a video vigilancia, considerando la modernización de las tecnologías utilizadas.

La norma se basa en un proyecto presentado por la diputada Claudia Neira y otros miembros del Frente de Todos (FdT), trabajada luego por distintos bloques en la Comisión de Seguridad, que preside Claudio Cingolani (VJ), y en la Comisión de Justicia. 

Si bien se especulaba con una abstención por parte del Frente de Todos, a raíz de la presión de las organizaciones de Derechos Humanos contra el reconocimiento facial, finalmente el bloque votó en forma negativa. 
Cingolani explicó que entre los cambios planteados se propone la modificación a los criterios de instalación de sistemas de video vigilancia, que en la actualidad realiza el Poder Ejecutivo, procediendo cuando resulte de utilidad concreta a fin de proporcionar información necesaria para tomar eventuales medidas de gobierno relacionadas con la utilización del espacio público, disponiendo que se tenga en cuenta un criterio de distribución territorial equitativo. En ese sentido, se establece también que se tenga en consideración al mapa del delito como herramienta que permita un establecimiento estratégico de los sistemas mencionados.

El legislador del oficialismo sostuvo que “el desarrollo de nueva tecnología y los procedimientos de seguridad plantean la obligación de estructurar una normativa que adecúe dichos avances. Destacándose en este sentido el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos, el Sistema Preventivo y el  Sistema Forense”. 

En el 2019 el Gobierno de la Ciudad desarrolló el Sistema de Reconocimiento Facial y es por ello que se incorpora en el artículo 3. En este sentido, se toma en consideración y se incorpora parcialmente el texto de la Resolución N° 398/19 –y su respectivo anexo- del Ministerio de Justicia y Seguridad de esta Ciudad de Buenos Aires. De este modo, se incorpora el derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad que priman en la legislación vigente.

También se indica que “las referencias a sistemas de video vigilancia, se entienden hechas a cualquier medio técnico análogo y, en general, a cualquier sistema que permita las grabaciones previstas en este Libro, como así también al Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos, al Sistema Preventivo y al Sistema Forense”. 

Se incorpora un artículo que sostiene que “el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos será empleado únicamente para tareas requeridas por el Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial de la Nación, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también para detección de personas buscadas exclusivamente por orden judicial, registradas en la Base de Datos de Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (CONARC). Salvo orden judicial, se encuentra prohibido incorporar imágenes, datos biométricos y/o registros de personas que no se encuentren registradas en el CONARC”. 

Y agregarán: “El acceso a toda información obtenida como consecuencia de las grabaciones se restringe a aquellos funcionarios que el Poder Ejecutivo individualmente determine, por razón de su función específica. Se prohíbe la cesión o copia de las imágenes, así como su modificación para entregarlas, facilitarlas o poner a disposición de medios de difusión audiovisual y/o gráficos, salvo en los supuestos previstos en el presente Libro o en aquellos que se dispongan por vía reglamentaria o en el propio interés del titular. Cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones debe observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo resultando de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en la legislación penal. Cuando no correspondan responsabilidades penales, las infracciones a lo dispuesto en el presente Libro son sancionadas con arreglo al régimen disciplinario correspondiente a los infractores y, en su defecto, con sujeción al régimen de sanciones en materia de protección de datos de carácter personal”. 

“Las grabaciones son destruidas una vez transcurridos sesenta (60) días corridos desde su captación. No serán destruidas las que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto. En todos los casos debe especificarse la autoridad a cargo del respectivo procedimiento”, afirma otro artículo.

Por otra razón, con el objetivo de garantizar un adecuado control institucional del uso de sistemas de video, se crea una Comisión de Seguimiento del Sistema de Video Vigilancia de la Seguridad Pública y se da participación e intervención como contralor a la Defensoría del Pueblo. La idea es que, en ese marco, puedan participar las organizaciones de la sociedad civil críticas de este tipo de herramientas. 

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