09.07.2025
Argentina

La Corte confirmó la condena a Cristina Kirchner: 6 años de prisión y no podrá ser candidata

La Corte Suprema de Justicia resolvió ratificar la condena a seis años de prisión e inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, en el marco de la causa Vialidad.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Horacio Rosatti, convocó a Ricardo Lorenzetti y a Carlos Rosenkrantz a una reunión en el Palacio de Tribunales, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por el artículo 84 del Reglamento para la Justicia Nacional
Cristina Kirchner había sido condenada a seis años de prisión en el caso que investigó las obras viales concedidas al empresario Lázaro Báez en Santa Cruz, un fallo que fue confirmado por la Cámara de Casación.

La decisión del Máximo Tribunal fue unánime. Los jueces Horacio Rossati, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz decidieron sostener el fallo del Tribunal Oral Federal N°2 que la condena a seis años de prisión y la inhabilitación perpetua a ocupar cargos públicos en el marco de la causa por la obra pública en la provincia de Santa Cruz.

Cristina Fernández de Kirchner se convirtió en la segunda exmandataria en ser detenida desde el regreso a la democracia. El anterior fue Carlos Saúl Ménem en el año 2001, quien permaneció cinco meses privado de su libertad.

En ese sentido, la Corte sentenció: “Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner. Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal)“.

Entre los fundamentos del fallo, los letrados sentenciaron que “las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida —valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación)— y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”.


“Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación (art. 174, último párrafo, del Código Penal, texto según ley 25.602)”, sostuvieron los jueces.

Por su parte, para el máximo tribunal, “los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones —de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad— tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos el celular de José López, entre otros. En particular, la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron ‘totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado’, lo que resta toda eficacia a su planteo”.

La Corte resaltó: “El argumento de la defensa, basado en la competencia de terceras personas en el asunto —entre ellas, el jefe de gabinete de ministros de la Nación y los restantes funcionarios nacionales y provinciales que intervinieron en los hechos— se desentiende del fundamento desarrollado por los jueces de la causa en torno a la modificación implementada por el decreto 54/2009 y la indisputada competencia y responsabilidad de la encausada en la emisión del mismo”. Además, dijo el fallo, “se omite rebatir las demás circunstancias ponderadas por el a quo respecto de la intervención personal de la recurrente en los hechos, en particular, el beneficio económico obtenido”.

“El discurso reiterativo de la apelante —por ejemplo, el tribunal revisor señaló que “lo señalado por la defensa en esta instancia no es más que una reedición de todo aquello que fue oportuna y fundadamente descartado por el ‘a quo’ sólo evidencia su desacuerdo con el pronunciamiento atacado, sin llevar a cabo una efectiva refutación de los argumentos sostenidos en la sentencia apelada”, aseguraron los letrados.

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